Una reciente conversación en Fetlife (en esta ocasión amena y con sustancia, no en plan fetisálvame, como suele ser frecuente), me ha motivado a dar más vueltas al tema del consentimiento y el consenso. No siempre está clara la diferencia entre los dos conceptos (además en inglés tienen sentidos no exactamente equivalentes y la traducción es delicada), ni la relación entre ellos, o cuál va primero…
Consentimiento y consenso en el BDSM
Yo entiendo que el consentimiento es cuestión de Sí o No, no hay en ello negociación ni grados. O hay consentimiento o la cosa ni empieza. Por lo tanto no se refiere a ninguna práctica concreta sino a la aceptación o no de entrar en esa relación física (de iniciar la sesión, para entendernos, de ponerse en manos del otro). Lo contrario sería violación o secuestro, etc.
Por el contrario el consenso implica negociación y acuerdo, pacto. Y por tanto es algo que va a los detalles, que se refiere a una lista de prácticas, en la que uno pone unos items y otro pone otros. De la misma manera en que consensuan los partidos políticos una ley, poniendo o quitando artículos, por ejemplo.
Al iniciar una sesión, o un intercambio de poder de algún tipo, el consentimiento es siempre imprescindible. Mientras que, respecto a la lista consensuada de prácticas, la flexibilidad es mayor, pues puede ser:
- muy precisa y negociada (consensuada, no tendría sentido decir aquí ‘consentida’) punto por punto;
- más laxa o flexible, basada en el conocimiento mutuo (por tanto debe haberlo);
- incluso inexistente. En ese caso, la parte sumisa da el consentimiento a que se realicen las actividades decididas solo por el dom (que serán por tanto prácticas no consensuadas).
El nivel de detalle de las prácticas consensuadas depende de la naturaleza de la relacion, del tiempo de conocimiento, etc… Sobre todo al principio veo necesario consensuar (pactar) al menos las practicas a evitar (o sea los límites).
Consensual non-consent
En cuanto al «consensual non-consent», ignoro su verdadero significado y aplicación. A simple vista parece indicar lo contrario de lo que estoy diciendo, y jamás lo he usado pues ya solo ver ‘non-consent’ me sugiere ‘no consentimiento’ y me desagrada esa idea. En todo caso, en vez de ‘no-consentimiento consensuado’ yo diría ‘consentimiento a no consensuar’, pues la noción de ‘consentimiento’ no me parece bien que esté negada o cuestionada en ningún caso. Pero también puede ser que no lo entienda bien, ya que nunca me he interesado demasiado por todo este tipo de traducciones y conceptos importados.
¿Va antes el consenso?
Hay una gran presión por tener como faro y guía el protocolo y siglas estadounidentes SSC, y como ahí figura ‘consensual’, pues se pretende anteponer el consenso al consentimiento. Pienso que es a la inversa. El consentimiento, según el diccionario es «permitir algo o condescender en que se haga«. De manera que en cualquier relación las dos partes han de dar obligatoriamente su consentimiento a que esa relación se lleve a cabo, es por tanto lo primero.
A veces con ese consentimiento ya es suficiente, sin embargo en el BDSM, como la variedad y el nivel de las prácticas es tan variopinto, no basta con el consentimiento previo, sino que además hace falta acordar, pactar, consensuar, (con mayor o menor exactitud y detalle según otros criterios) un subconjunto de prácticas aceptables; y (aún más importante, y obligatorio hasta que haya conocimiento), el subconjunto de prácticas a evitar.
De forma que consentimiento es previo, pues es, como decía, asunto de SÍ o NO, y su ausencia invalidaría todo lo demás. Posteriormente viene el consenso (que es cosa de más o menos, de términos medios, de alcanzar compromisos, etc.), o sea, la negociación ya de los detalles hasta llegar en efecto a consensuar la lista concreta de prácticas.
Para acabar, en el terreno mío personal, repetiré esta cita de otro texto ya publicado en este blog:
En mi caso particular, yo siempre he practicado con consentimiento previo, pero no con un consenso detallado de las prácticas para cada sesión (salvo muy al principio); sino más bien con un consenso general, basado en el conocimiento de los gustos o intereses comunes. Ya que en una sesión donde estuviera pactado todo lo que se va a hacer, no me sentiría nada cómodo; sino más bien como un actor, o un quiropráctico.
Ha seguido un poco más la conversación, y en ella me ha salido esta formulación bastante clara:
En el BDSM hacen falta los dos, Consentimiento y Consenso, por su orden:
Como paso previo para poder iniciarse la transferencia de poder hace falta consentimiento (consentir = aceptar, permitir que ocurra. En esto el BDSM es igual que cualquier otro tipo de relación).
Pero por la variedad de actividades (que no todas gustan a todos) dentro del BDSM, hace falta también consensuar (= negociar o pactar) las actividades aceptables o, sobre todo las que se deben evitar (límites).
Igualmente se ha planteado si el consenso no tendrá también influencia sobre el consentimiento, y sí, según yo lo veo:
Aunque el consentimiento es previo en un sentido lógico, en la práctica, cuando se duda si dar el si/no que es el consentimiento, la capacidad que tenga el otro de hablar, negociar, aceptar y conocer a la persona, de pactar (consensuar), ayuda sin duda a decidirse.
Estoy de acuerdo que primero es dar el consentimiento previo al consenso, obviamente no a todxs nos gusta lo mismo o de la misma forma con lo cual hay que hablarlo. Aunque siempre dejando una pequeña incertidumbre de lo que puede pasar para dar morbo y excitación al momento, si sabes exactamente todo lo que se va hacer se pierde la gracia…
Cloe, sí, de acuerdo 100%, sería muy pesado. Yo siempre prefiero un consenso amplio basado el en conocerse los gustos etc… Pero sin especificar el 'programa' del día por anticipado 🙂